MODIFICACION MEDIDAS DE DIVORCIO
Los Tribunales requieren para la modificación de medidas en derecho de familia, la existencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente lo que se fijó en la sentencia, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio, sin que pueda sustentarse en criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino en verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba.
El artículo 90 del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El artículo 91 del Código Civil, establece que las medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Los requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia que se viene exigiendo son:
1.- Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial inicial, un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo en que se acordaron. Es decir, que desde que se adoptaron las medidas hasta el momento en el que se solicita la modificación, se haya producido un cambio de circunstancias.
2.- Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental. Por ejemplo, la pensión de alimentos podrá ser modificada cuando la capacidad económica del progenitor obligado a pagarla (alimentante) aumente o disminuya considerablemente.
No se admitirá la modificación de la medida cuando el cambio en el patrimonio del alimentante es pequeño o poco significativo.
3.- Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.
En el ejemplo de la pensión de alimentos, que el cambio en la economía del alimentante, se deba a un ascenso en su trabajo y no al cobro de unas comisiones puntuales; o que el alimentante se encuentre en desempleo con una gran reducción del salario o su extinción.
4.- Que el cambio o alteración de circunstancias sea imprevista, o imprevisible y, por tanto, ajena a la voluntad de quien solicita el cambio, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.
Siguiendo con el ejemplo de la pensión de alimentos, que el alimentante no solicite voluntariamente una reducción de jornada y, consecuentemente, de salario para pedir una modificación de los alimentos.
Es importante saber, que se exige que haya de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados y sentenciados, es decir, no sirve que sea algo que ya fue objeto de estudio y análisis en otro juicio anterior.
Entre las modificaciones de medidas más habituales nos encontramos con:
- Modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados.
- Modificación de la guardia y custodia.
- Modificación del régimen de visitas.
- Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.
- Modificación o extinción de la pensión alimenticia.
- Modificación o extinción de la pensión compensatoria.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN JUDICIAL DE LAS MEDIDAS
Existen dos formas de solicitar la modificación de medidas:
- Procedimiento de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
A la demanda de modificación de medidas se deberá acompañar una propuesta de convenio regulador con las nuevas medidas acordadas.
Este procedimiento se regirá por las mismas reglas que el divorcio de mutuo acuerdo y ambas partes podrán estar representadas y asistidas por un mismo Procurador y Abogado.
- Procedimiento contencioso por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro.
Se regirá por las mismas reglas que el divorcio contencioso. En este procedimiento contencioso cada parte estará representada y asistida por su propio Procurador y Abogado.
En los dos casos, procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, será competente el Juez que acordó en su momento las medidas definitivas.
NOTA.- Ver documentos necesarios divorcio en el blog.


