FAMILIA: EL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS

EL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS

El artículo 90 del Código Civil dice lo siguiente:

“1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos…”

El artículo 94 del Código Civil dice lo siguiente:

“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”.

El artículo 154 del Código Civil dice lo siguiente:

“La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral….”

El artículo 160 del Código Civil dice lo siguiente:

“1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161…”

En un procedimiento de divorcio tanto contencioso como de común acuerdo, en el que existan menores de edad, la sentencia que se dicte reflejará el régimen de visitas, custodia, vacaciones.

Por tanto, el progenitor al que no se haya atribuido la custodia de los hijos menores menores tendrá derecho a visitarlos, comunicarse con ellos  y tenerlos en su compañía.

El Tribunal Supremo en reiteradas sentencias dice que el régimen de visitas es un derecho-deber para el progenitor no custodio.

1.- Progenitor no custodio: Derecho del régimen de visitas.

2.- Progenitor custodio: Obligación de permitir el régimen de visitas y acceder a las mismas conforme se haya establecido en la sentencia o en el convenio acordado por las partes y en sus estrictos términos.

En ocasiones se produce el incumplimiento del régimen de visitas, tanto por el progenitor que tiene la custodia como por el que no la tiene. 

En definitiva, ambos progenitores podrán exigir el cumplimiento del régimen.

¿Cuáles son los motivos más usuales para el incumplimiento de visitas?

En caso del progenitor no custodio:

  • El progenitor custodio no le deja visitarlo, por ejemplo porque siguen discutiendo, porque no paga la pensión, etc..
  • Porque existe nueva pareja y el menor no quiere estar con ella o la nueva pareja no quiere estar con el menor.
  • El horario de trabajo le impide visitar al menor.
  • Ha cambiado de residencia por motivos de trabajo.
  • El menor no quiere las visitas y el progenitor no va a recogerlo.
  • Por no permitir la recogida del menor el progenitor custodio cuando el no custodio acuda al domicilio a recogerlo según consta en la resolución judicial.

En caso del progenitor custodio:

  • El menor no quiere ver a su progenitor y el otro no le obliga.
  • Si no paga la pensión de alimentos, no le entrega al menor.
  • Las actividades del colegio son incompatibles con las visitas intersemanales.
  • El menor no quiere ver a la nueva pareja de su progenitor, o directamente, el progenitor custodio no quiere que el menor esté con la nueva pareja.
  • Por no devolver el progenitor no custodio al menor a tiempo y en plazo.
  • Por no querer el progenitor no custodio recoger al menor en la fecha y día fijado en la resolución judicial.
  • Por introducir el progenitor no custodio excusas reiteradas y permanentes.

Vemos que en unos casos es el custodio y otras el no custodio quienes incumplen lo acordado en la resolución judicial, debiendo destacarse, que estas conductas a quien causa un perjuicio directo no es a los progenitores, sino a los menores que se ven utilizados por sus propios padres.

Con independencia del motivo que lleve a no cumplir lo acordado, el hecho de no cumplir lo recogido en convenio o resolución judicial es un «incumplimiento«. 

El progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está produciendo.

¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?

1.- Intentar un acuerdo entre los progenitores

Lo más aconsejable es conseguir la solución amistosa entre los progenitores en beneficio de los hijos menores.

Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, se puede hacer un documento privado firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.

En caso de ser imposible de mantener el régimen de visitas establecido en la sentencia judicial, habrá que acudir nuevamente al Juzgado para interponer una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo.

2.- Gravedad del incumplimiento por parte del progenitor.

Ver si se trata de un incumplimiento de carácter duradero o puntual/ocasional.

En todo caso para poder actuar judicialmente el incumplimiento debe ser continuado y no ocasional.

No se puede considerar incumplimientos simplemente porque haya existido, por ejemplo, un retraso en la hora de la entrega del menor o porque a uno de los progenitores le haya surgido un contratiempo que le haya impedido al otro cumplir con esas visitas, o a la inversa.

3.- Requerimiento  al progenitor incumplidor.

Cuando el incumplimiento es continuado y no ocasional, se deberá requerir fehacientemente al progenitor incumplidor para que cumpla con la sentencia o convenio regulador con advertencia de interponer demanda en el caso de que dicho incumplimiento continúe.

El requerimiento fehaciente, se puede hacer bien a través de un burofax o notario, y bien por medio de una demanda de conciliación judicial.

Se  recomienda por ser más barato el realizarlo a través de un burofax certificado con acuse de recibo.

4.- Pruebas del incumplimiento

Una vez realizado el requerimiento y continuar el incumplimiento por parte del progenitor, se deberán reunir las pruebas que lo acrediten, bien por medio de testigos, mensajes, correos electrónicos, WhatsApp, etc…

5.- Demanda de ejecución de convenio regulador o sentencia

Si no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

Igualmente se señalará en la demanda que se aperciba al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo incumplimiento,

Tras la admisión a trámite de la demanda, el Juez requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla con las visitas en la forma prevista en el convenio regulador o sentencia.

Si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá  apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello. Estas multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.

En el caso de no ser efectiva la imposición de multas, el Juez podrá modificar el régimen de visitas.

Asimismo, para el supuesto de incumplimiento reiterado y obstinado, el incumplidor podrá incurrir en delito de desobediencia a la autoridad. (art. 556 Código Penal).

6.- Punto de Encuentro Familiar

El Punto de Encuentro Familiar es un servicio social destinado a favorecer las relaciones entre los hijos y los progenitores.

En caso de incumplimiento o cumplimiento conflictivo del régimen de visitas, los progenitores podrán solicitar que la entrega del menor se realice a través de un Punto de Encuentro.

La solicitud se hará en el Juzgado, que efectuará un seguimiento del cumplimiento de las visitas.

RECLAMAR PENSIONES DE ALIMENTOS IMPAGADAS

RECLAMAR PENSIONES DE ALIMENTOS IMPAGADAS

Cuando el progenitor no custodio no cumple sus obligaciones de pago de la pensiones de alimentos, total o parcialmente, el otro progenitor podrá reclamar las cantidades no abonadas, más los intereses devengados.

Se realizará mediante un procedimiento de ejecución forzosa de la Sentencia y se necesitará abogado y procurador.

IMPORTANTE.- El plazo para reclamar son 5 AÑOS desde que se produjo el impago de la pensión de alimentos. La prescripción de estos 5 AÑOS puede ser interrumpida por cualquier medio fehaciente de requerimiento de pago, como por ejemplo, burofax.

Aunque el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos no tenga ingresos, la deuda seguirá acumulándose.

 Los documentos necesarios para aportar con la demanda de ejecución serán entre otros los siguientes:

  1. La sentencia dónde se contienen las medidas que están siendo incumplidas
  2. Certificado bancario donde se hacen habitualmente los ingresos de las pensiones alimenticias

https://clasespasivas.gob.es/sitios/sedeclasespasivas/es-ES/solicitudElectronicaPrestaciones/Paginas/Registra.aspx

MODIFICACION MEDIDAS DE DIVORCIO

TU DESPACHO DE CONFIANZA

MODIFICACION MEDIDAS DE DIVORCIO

Los Tribunales requieren para la modificación de medidas en derecho de familia, la existencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente lo que se fijó en la sentencia, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio, sin que pueda sustentarse en criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino en verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba.

El artículo 90 del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El artículo 91 del Código Civil, establece que las medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Los requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia que se viene exigiendo son:

1.-  Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial inicial, un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo en que se acordaron. Es decir, que desde que se adoptaron las medidas hasta el momento en el que se solicita la modificación, se haya producido un cambio de circunstancias.

2.-  Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental. Por ejemplo, la pensión de alimentos podrá ser modificada cuando la capacidad económica del progenitor obligado a pagarla (alimentante) aumente o disminuya considerablemente.

No se admitirá la modificación de la medida cuando el cambio en el patrimonio del alimentante es pequeño o poco significativo.

3.- Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.

En el ejemplo de la pensión de alimentos, que el cambio en la economía del alimentante, se deba a un ascenso en su trabajo y no al cobro de unas comisiones puntuales; o que el alimentante se encuentre en desempleo con una gran reducción del salario o su extinción.

4.-  Que el cambio o alteración de circunstancias sea imprevista, o imprevisible y, por tanto, ajena a la voluntad de quien solicita el cambio, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.

Siguiendo con el ejemplo de la pensión de alimentos, que el alimentante no solicite voluntariamente una reducción de jornada y, consecuentemente, de salario para pedir una modificación de los alimentos.

Es importante saber, que se exige que haya de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados y sentenciados, es decir, no sirve que sea algo que ya fue objeto de estudio y análisis en otro juicio anterior.

Entre las modificaciones de medidas más habituales nos encontramos con:

  • Modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados.
  • Modificación de la guardia y custodia.
  • Modificación del régimen de visitas.
  • Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.
  • Modificación o extinción de la pensión alimenticia.
  • Modificación o extinción de la pensión compensatoria.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN JUDICIAL DE LAS MEDIDAS

Existen dos formas de solicitar la modificación de medidas:

  1. Procedimiento de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

A la demanda de modificación de medidas se deberá acompañar una propuesta de convenio regulador con las nuevas medidas acordadas.

Este procedimiento se regirá por las mismas reglas que el divorcio de mutuo acuerdo y ambas partes podrán estar representadas y asistidas por un mismo Procurador y Abogado.

  • Procedimiento contencioso por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro.

Se regirá por las mismas reglas que el divorcio contencioso. En este procedimiento contencioso cada parte estará representada y asistida por su propio Procurador y Abogado.

En los dos casos, procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, será competente el Juez que acordó en su momento las medidas definitivas.

NOTA.- Ver documentos necesarios divorcio en el blog.

FORMULARIO PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD

FORMULARIO PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION

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1. Procedimiento deseado:                  
Demanda de Incapacitación: 
Contestación a demanda de Incapacitación: 
2. Datos personales del Cliente                                            
Nombre:  Apellidos: 
NIF:  Nacionalidad: 
Dirección:  Código Postal: 
Población:  Provincia: 
Teléfono móvil:  Teléfono fijo: 
e-mail: 
3. Datos personales del incapacitado                         
Nombre:  Apellidos: 
NIF:  Nacionalidad: 
Dirección:  Código Postal: 
Población:  Provincia: 
Teléfono móvil:  Teléfono fijo: 
e-mail: 
 
4. Datos del matrimonio del incapacitado de estar casado
Civil o Canónico (Escriba el que corresponda): 
Fecha:  Lugar de la Celebración (Ciudad y Provincia): 
nº Tomo (Mirar en Libro de Familia):  nº Página (Mirar en Libro de Familia): 
Dirección del último domicilio conyugal: 
5. Hijos                                                                
Nombre:  Domicilio.
Nombre:  Domicilio.
Nombre:  Domicilio.
Nombre:  Domicilio. 
Nombre:  Domicilio.
 
6.Tutela                                                                         
Nombre y apellidos del Tutor propuesto: 
Relación parentesco con Incapacitado: 
Tiene antecedentes penales:   
Ha ejercido anteriormente la tutela:   
7. Relación de Informes Médicos                              
Importante aportar un informe reciente/actualizado que será ratificado en juicio
 
 
 
 
 

Este es el formulario que entregamos para facilitar la transmisión de datos entre despacho y cliente. Una vez esté completado debe entregarlo personalmente en el despacho.   En cuanto tengamos a disposición dicho formulario, se procederá al estudio de su caso  y nos pondremos en contacto con usted en un breve espacio de tiempo para concertar una cita.  
    FORMULARIO PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION.
ABOGADO GANDARA HELGUERA
DOCUMENTACION NECESARIA PARA ESTUDIAR EL ASUNTO  
1.- Certificado literal de Matrimonio (Podrá obtenerlo en el Registro Civil)  
2.- Certificado del Nacimiento de los Hijos (Podrá obtenerlos en el Registro Civil)  
3.- Copia del Libro de Familia  
4.- Si el cónyuge o hijos han fallecido certificado de defunción  
5.- Copia de D.N.I. de todos  
6.- Certificado de Empadronamiento del Incapacitado  
7.- Informes médicos que avalan la incapacitación  

LA INCAPACITACION DE LAS PERSONAS

INCAPACITACION Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Existen varios tipos de incapacidad, la incapacidad parcial y la total, ambas pueden ser revisadas por medio de un proceso judicial para que el declarado incapaz pueda recuperar la capacidad que perdió por no poder gobernarse por sí mismo.
El artículo 199 del código Civil, establece: “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”
El artículo 200 del código Civil, establece: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.”
La incapacidad civil o jurídica es una situación jurídica en la que una persona no puede gobernarse a sí misma y/o su patrimonio debido a su situación física o psíquica.
Este tipo de incapacidad, por el Código Civil, establece la necesidad de que otra persona -su representante- vele por su situación civil. En este sentido, tenemos que tener en cuenta que se trata de una medida de protección
Las personas que podrían ser objeto de este tipo de proceso:
a)     Las personas con dolencias metales graves.
b)     Aquellas personas que adolecen de una discapacidad intelectual. La graduación de estas dolencias hace que sea necesaria la valoración del forense y del juez.
c)      Personas con un deterioro cognitivo grave, como por ejemplo el Alzheimer.

 

Para poder solicitar la incapacitación judicial de una persona, se debe dar alguno de los siguientes aspectos o un conjunto de ellos, bajo supervisión judicial y valoración forense:
a) Que la dolencia impida autogobernarse a la persona que se quiere incapacitar.
b) Realización de actos que pongan en peligro el patrimonio de la persona o demuestran una incapacidad para realizar actos sencillos patrimoniales.
c) Descuidar la salud propia o de terceros a su cargo.
d) Personas que necesitan ayuda por su incapacidad de realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria  o que se encuentran en procesos de deterioro cognitivo grave o ya lo sufren.

 

PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Los procesos sobre la capacidad de las personas engloban 4 tipos de pretensiones distintas:

* La incapacitación.

* La declaración de prodigalidad.

* La reintegración de la capacidad y modificación de la incapacitación.

* El internamiento involuntario por trastorno psíquico.

Son situaciones en las que las personas tienen limitada su capacidad de obrar por quedar impedidas para gobernarse por sí mismas, debido a razones de carácter físico o psíquico, en su totalidad o respecto a la administración de sus bienes, y que deben ser declaradas judicialmente.

Corresponde conocer al Juez de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.

Las partes actuarán defendidas por abogado y representadas por procurador, fuera de los casos en que deban ser defendidas por el fiscal, conforme a la ley.

En los procesos de incapacitación el fiscal es siempre parte.

 

INCAPACITACIÓN      

La pretensión de declaración judicial de incapacitación puede interponerse cuando concurra alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma.  

DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD

Tiene como finalidad que el presunto pródigo pierda la facultad de administrar sus bienes. Tiene efectos a partir de la admisión de la demanda, ya que sus actos anteriores no pueden ser atacados por esta causa.

INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO POR TRASTORNO PSÍQUICO         

Tiene por objeto acordar el internamiento de personas con trastornos psíquicos que no están en condiciones de decidirlo por sí mismas.

El internamiento de menores se debe realizar en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia del menor.

MEDIOS DE PRUEBA JUDICIALES

Serán tres medios de prueba:

1.- Un examen personal del presunto incapaz.

2.- La audiencia de los familiares más próximos.

3.- Los dictámenes periciales. Informes médicos en caso de discapacidad física e informes periciales psicológicos cuando se trata de alteraciones mentales.

DOCUMENTOS PROCEDIMIENTO DIVORCIO

DOCUMENTOS PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y CONTENCIOSO

DOCUMENTOS NECESARIOS PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO  
* Certificado literal de Matrimonio (2) (Podrá obtenerlo en el Registro Civil)
* Certificado del Nacimiento de los Hijos (2) (Podrá obtenerlos en el Registro Civil)
* Convenio Regulador de la Separación (de existir)
* Sentencia de Separación (de existir)
* Copia de D.N.I. de ambos; Documento de Capitulaciones Matrimoniales o Separación de Bienes (de existir); Copia de Escrituras de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad
* Certificado de Empadronamiento (de la localidad donde se presente la demanda)
* Ultima Declaración de la Renta de ambos cónyuges o las que disponga
* Extracto bancario justificativo de gastos e ingresos y certificaciones bancarias con saldos de cuenta; Certificados de acciones o cualquier producto bancario; Certificado sobre plan de pensiones
* Justificantes gastos menores (agua, luz, gas, teléfono, etc); Tres últimos recibos de pago hipoteca; Contrato y recibos de alquiler de la vivienda; Recibos y justificantes de colegios, actividades extraescolares de los niños
* Tres últimas nóminas del cliente y del otro cónyuge; Tarjeta de demanda de empleo inscrito en el INEM; Resolución aprobación de prestación por desempleo; Justificante de desempleo y de cuantía de cobro del mismo; Justificante de cuantía de cobro del subsidio
* Documentación acreditativa de problemas de la pareja; Denuncias en la Policía; Partes médicos de lesiones producidas por la pareja; Sentencias en juicio por lesiones; Certificados médicos de alcoholemia, drogas, etc.