EL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS
El
artículo 90 del Código Civil dice lo siguiente:
“1. El
convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá
contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
a) El
cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de
ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el
progenitor que no viva habitualmente con ellos…”
El
artículo 94 del Código Civil dice lo siguiente:
“El progenitor
que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de
visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará
el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o
suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se
incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución
judicial.”.
El
artículo 154 del Código Civil dice lo siguiente:
“La
patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés
de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su
integridad física y mental.
Esta
función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía,
alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral….”
El
artículo 160 del Código Civil dice lo siguiente:
“1. Los hijos menores tienen derecho a
relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo
que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en
los casos establecidos en el artículo 161…”
En un procedimiento de divorcio tanto contencioso como
de común acuerdo, en el que existan menores de edad, la sentencia que se dicte
reflejará el régimen de visitas, custodia, vacaciones.
Por tanto, el progenitor al que no se haya atribuido la custodia de los hijos menores menores tendrá derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
El Tribunal
Supremo en reiteradas sentencias dice que el régimen de visitas es un derecho-deber para el progenitor no custodio.
1.-
Progenitor no custodio: Derecho del régimen de visitas.
2.-
Progenitor custodio: Obligación de permitir el régimen de visitas y acceder a
las mismas conforme se haya establecido en la sentencia o en el convenio
acordado por las partes y en sus estrictos términos.
En
ocasiones se produce el incumplimiento del régimen de visitas, tanto por el
progenitor que tiene la custodia como por el que no la tiene.
En
definitiva, ambos progenitores podrán exigir el cumplimiento del régimen.
¿Cuáles
son los motivos más usuales para el incumplimiento de visitas?
En caso
del progenitor no custodio:
- El progenitor custodio no le deja visitarlo, por
ejemplo porque siguen discutiendo, porque no paga la pensión, etc..
- Porque existe nueva pareja y el menor no quiere estar
con ella o la nueva pareja no quiere estar con el menor.
- El horario de trabajo le impide visitar al menor.
- Ha cambiado de residencia por motivos de trabajo.
- El menor no quiere las visitas y el progenitor no va a
recogerlo.
- Por no
permitir la recogida del menor el progenitor custodio cuando el no custodio
acuda al domicilio a recogerlo según consta en la resolución judicial.
En caso
del progenitor custodio:
- El menor no quiere ver a su progenitor y el otro no le
obliga.
- Si no paga la pensión de alimentos, no le entrega al
menor.
- Las actividades del colegio son incompatibles con las
visitas intersemanales.
- El menor no quiere ver a la nueva pareja de su
progenitor, o directamente, el progenitor custodio no quiere que el menor esté
con la nueva pareja.
- Por no
devolver el progenitor no custodio al menor a tiempo y en plazo.
- Por no
querer el progenitor no custodio recoger al menor en la fecha y día fijado en
la resolución judicial.
- Por
introducir el progenitor no custodio excusas reiteradas y permanentes.
Vemos que en unos casos es el custodio y otras el no custodio
quienes incumplen lo acordado en la resolución judicial, debiendo destacarse,
que estas conductas a quien causa un perjuicio directo no es a los
progenitores, sino a los menores que se ven utilizados por sus propios padres.
Con independencia del motivo que lleve a no cumplir
lo acordado, el hecho de no cumplir lo recogido en convenio o resolución
judicial es un «incumplimiento«.
El progenitor que sufra el incumplimiento es el que
debe acreditar que el mismo se está produciendo.
¿Qué
hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?
1.-
Intentar un acuerdo entre los progenitores
Lo más
aconsejable es conseguir la solución amistosa entre los progenitores en
beneficio de los hijos menores.
Si ese
acuerdo va a ser con carácter temporal, se puede hacer un documento privado
firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a
seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.
En caso
de ser imposible de mantener el régimen de visitas establecido en la sentencia
judicial, habrá que acudir nuevamente al Juzgado para interponer una demanda de
modificación de medidas de mutuo acuerdo.
2.- Gravedad
del incumplimiento por parte del progenitor.
Ver si se
trata de un incumplimiento de carácter duradero o puntual/ocasional.
En todo
caso para poder actuar judicialmente el incumplimiento debe ser continuado y no
ocasional.
No se
puede considerar incumplimientos simplemente porque haya existido, por ejemplo,
un retraso en la hora de la entrega del menor o porque a uno de los
progenitores le haya surgido un contratiempo que le haya impedido al otro
cumplir con esas visitas, o a la inversa.
3.-
Requerimiento al progenitor incumplidor.
Cuando el
incumplimiento es continuado y no ocasional, se deberá requerir fehacientemente
al progenitor incumplidor para que cumpla con la sentencia o convenio
regulador con advertencia de interponer demanda en el caso de que dicho
incumplimiento continúe.
El
requerimiento fehaciente, se puede hacer bien a través de un burofax o notario,
y bien por medio de una demanda de conciliación judicial.
Se recomienda por ser más barato el realizarlo a
través de un burofax certificado con acuse de recibo.
4.- Pruebas
del incumplimiento
Una vez
realizado el requerimiento y continuar el incumplimiento por parte del
progenitor, se deberán reunir las
pruebas que lo acrediten, bien por medio de testigos, mensajes, correos
electrónicos, WhatsApp, etc…
5.- Demanda
de ejecución de convenio regulador o sentencia
Si no
cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una
demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien
requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o
manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas
acordado.
Igualmente
se señalará en la demanda que se aperciba al progenitor de incurrir en el
delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo
incumplimiento,
Tras la
admisión a trámite de la demanda, el Juez requerirá al progenitor incumplidor
para que cumpla con las visitas en la forma prevista en el convenio regulador o
sentencia.
Si
transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir,
se le podrá apremiar con multas
coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que
transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron
para ello. Estas multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán
mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.
En el
caso de no ser efectiva la imposición de multas, el Juez podrá modificar el
régimen de visitas.
Asimismo, para el supuesto de incumplimiento reiterado y obstinado, el incumplidor podrá incurrir en delito de desobediencia a la autoridad. (art. 556 Código Penal).
6.-
Punto de Encuentro Familiar
El Punto
de Encuentro Familiar es un servicio
social destinado a favorecer las relaciones entre los hijos y los progenitores.
En caso
de incumplimiento o cumplimiento conflictivo del régimen de visitas, los
progenitores podrán solicitar que la entrega del menor se realice a través de
un Punto de Encuentro.
La
solicitud se hará en el Juzgado, que efectuará un seguimiento del cumplimiento
de las visitas.