GESTIONAR LA HERENCIA

ABOGADO JAIME GANDARA HELGUERA GESTIONAR LA HERENCIA. Una vez que se ha producido el fallecimiento precisamos de determinada documentación para poder llevar a cabo la gestión relativa a su herencia.  

1.- Obtención de Certificados básicos

a) Lo primero que necesitamos son tres “certificados literales de defunción”.  Registro Civil.

b) Con el certificado anterior, y sólo tras haber transcurrido quince días desde el fallecimiento (sin contar domingos y festivos), puede solicitar en la gerencia Territorial de Justicia (C/Juan de Herrera 19) el “certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros de coberturas de fallecimiento”. 

En el certificado de últimas voluntades constara si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento ante que Notario, ya que habrá que acudir al mismo para que le facilite una copia autorizada del testamento, que sólo la pueden pedir los herederos del fallecido.  Si no otorgó testamento, habrá que realizar una declaración de herederos notarial (viudo/a-hijos/) o judicial (colaterales).

2.- Es importante que a la mayor brevedad se acuda a la Seguridad Social para dar de baja al asegurado fallecido llevando el documento de afiliación. Es conveniente comunicarlo antes del día 5 del mes siguiente al fallecimiento, para evitar el abono de cantidades de meses posteriores que habría que devolver.

3.- Tras el fallecimiento del titular de los contratos de los diferentes suministros de la vivienda (luz, agua, gas, teléfono, etc.) es necesario hacer el cambio de titularidad, comunicando a la empresa suministradora el fallecimiento y el cambio en los contratos.

4.- Solicitud de Pensión de Viudedad: Recoger impreso de solicitud en la Seguridad Social y aportar los siguientes documentos:

   a) Certificado literal de defunción

  b) Libro de familia

  c) DNI del viudo/a actualizado y el del fallecido

  d) Número de cuenta bancaria para cobrar la pensión

  e) Tarjeta sanitaria con nº de la Seguridad Social de la persona fallecida.

5.- Hay que cumplir con los tributos que gravan las adquisiciones por herencia, esto es: el Impuesto sobre sucesiones, de la Comunidad de Cantabria, para el que se establece un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a otros seis, pero generando intereses. Y la plusvalía, de naturaleza municipal, para el que también se establece el plazo de seis meses, cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga con intereses. 

6.- Con la documentación que figura en el reverso de esta hoja ya podemos comenzar a realizar, en nuestro despacho de abogados, todas las gestiones encaminadas a la liquidación y adjudicación de la masa hereditaria.

La mayoría de los documentos necesarios sólo los puede obtener la persona interesada o familiar del fallecido.

NOTA.- Ver Como repartir una herencia en el blog

ABOGADO GANDARA GESTIONAR LA HERENCIA

DOCUMENTOS PROCEDIMIENTO DIVORCIO

DOCUMENTOS PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y CONTENCIOSO

DOCUMENTOS NECESARIOS PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO  
* Certificado literal de Matrimonio (2) (Podrá obtenerlo en el Registro Civil)
* Certificado del Nacimiento de los Hijos (2) (Podrá obtenerlos en el Registro Civil)
* Convenio Regulador de la Separación (de existir)
* Sentencia de Separación (de existir)
* Copia de D.N.I. de ambos; Documento de Capitulaciones Matrimoniales o Separación de Bienes (de existir); Copia de Escrituras de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad
* Certificado de Empadronamiento (de la localidad donde se presente la demanda)
* Ultima Declaración de la Renta de ambos cónyuges o las que disponga
* Extracto bancario justificativo de gastos e ingresos y certificaciones bancarias con saldos de cuenta; Certificados de acciones o cualquier producto bancario; Certificado sobre plan de pensiones
* Justificantes gastos menores (agua, luz, gas, teléfono, etc); Tres últimos recibos de pago hipoteca; Contrato y recibos de alquiler de la vivienda; Recibos y justificantes de colegios, actividades extraescolares de los niños
* Tres últimas nóminas del cliente y del otro cónyuge; Tarjeta de demanda de empleo inscrito en el INEM; Resolución aprobación de prestación por desempleo; Justificante de desempleo y de cuantía de cobro del mismo; Justificante de cuantía de cobro del subsidio
* Documentación acreditativa de problemas de la pareja; Denuncias en la Policía; Partes médicos de lesiones producidas por la pareja; Sentencias en juicio por lesiones; Certificados médicos de alcoholemia, drogas, etc.

EL PROCURADOR

NOTA INFORMATIVA

Estimado Cliente:

Mediante la presente nota le informamos que el encargo que ha encomendado a este despacho requiere legalmente la intervención de un PROCURADOR para su representación en los Tribunales de Justicia, el cual es un profesional independiente ajeno completamente a este Despacho.

Con ello queremos decirle, que Ud. es libre de elegir el Procurador que desee, o bien delegar dicha elección en el personal de este Despacho, el cual trabaja habitualmente con varios de plena confianza.

Si es así, y desea nombrar a los Procuradores con los que trabaja este despacho, puede acudir al Notario de su elección para otorgar un poder general para pleitos a favor de los Procuradores de Cantabria, así como del letrado Don Jaime Manuel Gándara Helguera.

Finalmente le señalamos que el Procurador, cobra por su actuación profesional de manera independiente de este Despacho; por lo cual es probable que Ud. reciba una solicitud de provisión de fondos del Procurador y una liquidación final una vez haya concluido su encargo, en base a sus aranceles profesionales señalados por el Colegio de Procuradores territorial que corresponda.

Cualquier duda al respecto de las cantidades solicitadas por el Procurador deberá ser consultada al mismo, si bien este Despacho le podrá guiar al respecto.

Esperando que la presente nota le haya sido de ayuda, quedamos a su entera disposición.

Atentamente,

LAS COSTAS JUDICIALES

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS COSTAS

Estimado Cliente: LAS COSTAS JUDICIALES. Mediante la presente nota le informo que en el Sistema Jurídico Español, concretamente en el Orden Civil, tanto en los procesos declarativos como en los ejecutivos, existe la figura de “la condena en costas”, cuya imposición a las partes litigantes se determina en función del principio del vencimiento objetivo, lo que quiere decir que, la parte cuyas pretensiones hubieran sido totalmente rechazadas será condenada al pago de las costas de la parte contraria, o lo que es lo mismo, de parte de los gastos soportados como consecuencia del litigio. De esta manera nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

1.- Que en la Sentencia que ponga fin al procedimiento se desestime todas nuestras pretensiones: En ese caso nuestro cliente deberá hacerse cargo de sus propios gastos y de los gastos en los que haya incurrido el contrario.

En el caso de haber varios vencedores en costas, el importe del crédito de cada uno es el total de las costas que se le han causado.

2. Que en la Sentencia que ponga fin al procedimiento se estime todas nuestras pretensiones: Se condenará a la parte contraria al abono de las costas del procedimiento.

3. Que la estimación de las pretensiones sea parcial: la regla es que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad (a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad).

Las costas incluyen el abono de los honorarios de los profesionales que hayan intervenido en el procedimiento, como abogado, procurador, perito, etc.

IMPORTANTE.- Cuando se procede a la tasación de costas por el secretario judicial (LAJ),  tiene en cuenta para fijarlas, además de lo que dice de La Ley de Enjuiciamiento Civil  en cuanto a una cantidad que no exceda de un tercio de la cuantía del pleito, la doctrina del Tribunal Supremo, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc, sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados. ATS de 11/2/2014 (RC 2375/2011).

El Tribunal Supremo en ATS 29/04/2015 (RC 2500/2012) dice, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado que ha minutado no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Por último, se pone en conocimiento del cliente, que las costas son un derecho de crédito del cliente y no del abogado, por lo que le son reintegradas, esto es, deben haber sido cobradas anteriormente por el abogado.

Igualmente, dado que se firma una hoja de encargo fijando unos honorarios con el abogado contratado, la recuperación de gastos en costas no necesariamente tiene que coincidir con lo cobrado por los servicios prestados al propio cliente.

Esperando que la presente nota le haya sido de ayuda, quedo a su entera disposición.

Atentamente,

LOS ACUERDOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

LOS ACUERDOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Las mayorías necesarias para los acuerdos de la Comunidad de propietarios vienen reguladas en el artículo 17 y en el artículo 10  la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

NO REQUIEREN ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Son obligatorias a petición de un propietario o exigidas por la Administración:

1.-  Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

2.-  Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

3.-  La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores.

4.-  La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

5.-  Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

6.-  La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

REQUIERE LA UNANIMIDAD

Cuando impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

SE EXIGE MAYORÍA DE UN TERCIO (1/3)

Se requerirá el voto favorable de un tercio del total de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación, para los siguientes acuerdos:

  • Para la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes.
  • para la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables.
  • instalación de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo.

SE EXIGE MAYORÍA DE TRES QUINTOS (3/5)

Se exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, para los siguientes acuerdos:

  • El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.
  • Para el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
  • Para el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble
  • Para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble. Si no son exigibles y la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

SE EXIGE MAYORÍA SIMPLE

  • Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
  • Sin perjuicio de lo establecido en el apartado referido a la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

IMPORTANTE.- Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 DIAS naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

NOTA.– Ver la impugnación de los acuerdos comunitarios en el blog.