ABOGADO JAIME GANDARA HELGUERA GESTIONAR LA HERENCIA. Una vez que se ha producido el fallecimiento precisamos de determinada documentación para poder llevar a cabo la gestión relativa a su herencia.
1.- Obtención de Certificados básicos
a) Lo primero que necesitamos son tres “certificados literales de defunción”. Registro Civil.
b) Con el certificado anterior, y sólo tras haber transcurrido quince días desde el fallecimiento (sin contar domingos y festivos), puede solicitar en la gerencia Territorial de Justicia (C/Juan de Herrera 19) el “certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros de coberturas de fallecimiento”.
En el certificado de últimas voluntades constara si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento ante que Notario, ya que habrá que acudir al mismo para que le facilite una copia autorizada del testamento, que sólo la pueden pedir los herederos del fallecido. Si no otorgó testamento, habrá que realizar una declaración de herederos notarial (viudo/a-hijos/) o judicial (colaterales).
2.- Es importante que a la mayor brevedad se acuda a la Seguridad Social para dar de baja al asegurado fallecido llevando el documento de afiliación. Es conveniente comunicarlo antes del día 5 del mes siguiente al fallecimiento, para evitar el abono de cantidades de meses posteriores que habría que devolver.
3.- Tras el fallecimiento del titular de los contratos de los diferentes suministros de la vivienda (luz, agua, gas, teléfono, etc.) es necesario hacer el cambio de titularidad, comunicando a la empresa suministradora el fallecimiento y el cambio en los contratos.
4.- Solicitud de Pensión de Viudedad: Recoger impreso de solicitud en la Seguridad Social y aportar los siguientes documentos:
a) Certificado literal de defunción
b) Libro de familia
c) DNI del viudo/a actualizado y el del fallecido
d) Número de cuenta bancaria para cobrar la pensión
e) Tarjeta sanitaria con nº de la Seguridad Social de la persona fallecida.
5.- Hay que cumplir con los tributos que gravan las adquisiciones por herencia, esto es: el Impuesto sobre sucesiones, de la Comunidad de Cantabria, para el que se establece un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a otros seis, pero generando intereses. Y la plusvalía, de naturaleza municipal, para el que también se establece el plazo de seis meses, cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga con intereses.
6.- Con la documentación que figura en el reverso de esta hoja ya podemos comenzar a realizar, en nuestro despacho de abogados, todas las gestiones encaminadas a la liquidación y adjudicación de la masa hereditaria.
La mayoría de los documentos necesarios sólo los puede obtener la persona interesada o familiar del fallecido.
NOTA.- Ver Como repartir una herencia en el blog
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