LAS COSTAS JUDICIALES

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS COSTAS

Estimado Cliente: LAS COSTAS JUDICIALES. Mediante la presente nota le informo que en el Sistema Jurídico Español, concretamente en el Orden Civil, tanto en los procesos declarativos como en los ejecutivos, existe la figura de “la condena en costas”, cuya imposición a las partes litigantes se determina en función del principio del vencimiento objetivo, lo que quiere decir que, la parte cuyas pretensiones hubieran sido totalmente rechazadas será condenada al pago de las costas de la parte contraria, o lo que es lo mismo, de parte de los gastos soportados como consecuencia del litigio. De esta manera nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

1.- Que en la Sentencia que ponga fin al procedimiento se desestime todas nuestras pretensiones: En ese caso nuestro cliente deberá hacerse cargo de sus propios gastos y de los gastos en los que haya incurrido el contrario.

En el caso de haber varios vencedores en costas, el importe del crédito de cada uno es el total de las costas que se le han causado.

2. Que en la Sentencia que ponga fin al procedimiento se estime todas nuestras pretensiones: Se condenará a la parte contraria al abono de las costas del procedimiento.

3. Que la estimación de las pretensiones sea parcial: la regla es que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad (a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad).

Las costas incluyen el abono de los honorarios de los profesionales que hayan intervenido en el procedimiento, como abogado, procurador, perito, etc.

IMPORTANTE.- Cuando se procede a la tasación de costas por el secretario judicial (LAJ),  tiene en cuenta para fijarlas, además de lo que dice de La Ley de Enjuiciamiento Civil  en cuanto a una cantidad que no exceda de un tercio de la cuantía del pleito, la doctrina del Tribunal Supremo, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc, sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados. ATS de 11/2/2014 (RC 2375/2011).

El Tribunal Supremo en ATS 29/04/2015 (RC 2500/2012) dice, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado que ha minutado no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Por último, se pone en conocimiento del cliente, que las costas son un derecho de crédito del cliente y no del abogado, por lo que le son reintegradas, esto es, deben haber sido cobradas anteriormente por el abogado.

Igualmente, dado que se firma una hoja de encargo fijando unos honorarios con el abogado contratado, la recuperación de gastos en costas no necesariamente tiene que coincidir con lo cobrado por los servicios prestados al propio cliente.

Esperando que la presente nota le haya sido de ayuda, quedo a su entera disposición.

Atentamente,

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