LA INCAPACITACION DE LAS PERSONAS

INCAPACITACION Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Existen varios tipos de incapacidad, la incapacidad parcial y la total, ambas pueden ser revisadas por medio de un proceso judicial para que el declarado incapaz pueda recuperar la capacidad que perdió por no poder gobernarse por sí mismo.
El artículo 199 del código Civil, establece: “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”
El artículo 200 del código Civil, establece: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.”
La incapacidad civil o jurídica es una situación jurídica en la que una persona no puede gobernarse a sí misma y/o su patrimonio debido a su situación física o psíquica.
Este tipo de incapacidad, por el Código Civil, establece la necesidad de que otra persona -su representante- vele por su situación civil. En este sentido, tenemos que tener en cuenta que se trata de una medida de protección
Las personas que podrían ser objeto de este tipo de proceso:
a)     Las personas con dolencias metales graves.
b)     Aquellas personas que adolecen de una discapacidad intelectual. La graduación de estas dolencias hace que sea necesaria la valoración del forense y del juez.
c)      Personas con un deterioro cognitivo grave, como por ejemplo el Alzheimer.

 

Para poder solicitar la incapacitación judicial de una persona, se debe dar alguno de los siguientes aspectos o un conjunto de ellos, bajo supervisión judicial y valoración forense:
a) Que la dolencia impida autogobernarse a la persona que se quiere incapacitar.
b) Realización de actos que pongan en peligro el patrimonio de la persona o demuestran una incapacidad para realizar actos sencillos patrimoniales.
c) Descuidar la salud propia o de terceros a su cargo.
d) Personas que necesitan ayuda por su incapacidad de realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria  o que se encuentran en procesos de deterioro cognitivo grave o ya lo sufren.

 

PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Los procesos sobre la capacidad de las personas engloban 4 tipos de pretensiones distintas:

* La incapacitación.

* La declaración de prodigalidad.

* La reintegración de la capacidad y modificación de la incapacitación.

* El internamiento involuntario por trastorno psíquico.

Son situaciones en las que las personas tienen limitada su capacidad de obrar por quedar impedidas para gobernarse por sí mismas, debido a razones de carácter físico o psíquico, en su totalidad o respecto a la administración de sus bienes, y que deben ser declaradas judicialmente.

Corresponde conocer al Juez de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.

Las partes actuarán defendidas por abogado y representadas por procurador, fuera de los casos en que deban ser defendidas por el fiscal, conforme a la ley.

En los procesos de incapacitación el fiscal es siempre parte.

 

INCAPACITACIÓN      

La pretensión de declaración judicial de incapacitación puede interponerse cuando concurra alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma.  

DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD

Tiene como finalidad que el presunto pródigo pierda la facultad de administrar sus bienes. Tiene efectos a partir de la admisión de la demanda, ya que sus actos anteriores no pueden ser atacados por esta causa.

INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO POR TRASTORNO PSÍQUICO         

Tiene por objeto acordar el internamiento de personas con trastornos psíquicos que no están en condiciones de decidirlo por sí mismas.

El internamiento de menores se debe realizar en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia del menor.

MEDIOS DE PRUEBA JUDICIALES

Serán tres medios de prueba:

1.- Un examen personal del presunto incapaz.

2.- La audiencia de los familiares más próximos.

3.- Los dictámenes periciales. Informes médicos en caso de discapacidad física e informes periciales psicológicos cuando se trata de alteraciones mentales.