FORMULARIO PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD

FORMULARIO PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION

Protección de Datos: Todos los datos que consigne en este formulario están protegidos por el secreto profesional del abogado y por la legislación vigente de protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento General (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, le informamos que sus datos de carácter personal recogidos en este documento y su dirección de correo electrónico forman parte de un fichero, creado bajo la responsabilidad de JAIME MANUEL GANDARA HELGUERA, con la finalidad de gestionar las relaciones profesionales o contractuales mantenidas con clientes, estando legitimado dicho tratamiento por los artículos 1088, 1254 y concordantes del Código Civil. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación o durante el tiempo necesario para cumplir con las distintas obligaciones legales que se deriven de su cumplimiento y ejecución. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o que sea estrictamente necesario para el cumplimiento y ejecución de su relación contractual. Asimismo le informamos que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a Jaime Manuel Gándara Helguera en la siguiente dirección postal: C/ Vargas 57C-1ºK, CP 39010 Santander.

1. Procedimiento deseado:                  
Demanda de Incapacitación: 
Contestación a demanda de Incapacitación: 
2. Datos personales del Cliente                                            
Nombre:  Apellidos: 
NIF:  Nacionalidad: 
Dirección:  Código Postal: 
Población:  Provincia: 
Teléfono móvil:  Teléfono fijo: 
e-mail: 
3. Datos personales del incapacitado                         
Nombre:  Apellidos: 
NIF:  Nacionalidad: 
Dirección:  Código Postal: 
Población:  Provincia: 
Teléfono móvil:  Teléfono fijo: 
e-mail: 
 
4. Datos del matrimonio del incapacitado de estar casado
Civil o Canónico (Escriba el que corresponda): 
Fecha:  Lugar de la Celebración (Ciudad y Provincia): 
nº Tomo (Mirar en Libro de Familia):  nº Página (Mirar en Libro de Familia): 
Dirección del último domicilio conyugal: 
5. Hijos                                                                
Nombre:  Domicilio.
Nombre:  Domicilio.
Nombre:  Domicilio.
Nombre:  Domicilio. 
Nombre:  Domicilio.
 
6.Tutela                                                                         
Nombre y apellidos del Tutor propuesto: 
Relación parentesco con Incapacitado: 
Tiene antecedentes penales:   
Ha ejercido anteriormente la tutela:   
7. Relación de Informes Médicos                              
Importante aportar un informe reciente/actualizado que será ratificado en juicio
 
 
 
 
 

Este es el formulario que entregamos para facilitar la transmisión de datos entre despacho y cliente. Una vez esté completado debe entregarlo personalmente en el despacho.   En cuanto tengamos a disposición dicho formulario, se procederá al estudio de su caso  y nos pondremos en contacto con usted en un breve espacio de tiempo para concertar una cita.  
    FORMULARIO PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION.
ABOGADO GANDARA HELGUERA
DOCUMENTACION NECESARIA PARA ESTUDIAR EL ASUNTO  
1.- Certificado literal de Matrimonio (Podrá obtenerlo en el Registro Civil)  
2.- Certificado del Nacimiento de los Hijos (Podrá obtenerlos en el Registro Civil)  
3.- Copia del Libro de Familia  
4.- Si el cónyuge o hijos han fallecido certificado de defunción  
5.- Copia de D.N.I. de todos  
6.- Certificado de Empadronamiento del Incapacitado  
7.- Informes médicos que avalan la incapacitación  

LA INCAPACITACION DE LAS PERSONAS

INCAPACITACION Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Existen varios tipos de incapacidad, la incapacidad parcial y la total, ambas pueden ser revisadas por medio de un proceso judicial para que el declarado incapaz pueda recuperar la capacidad que perdió por no poder gobernarse por sí mismo.
El artículo 199 del código Civil, establece: “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”
El artículo 200 del código Civil, establece: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.”
La incapacidad civil o jurídica es una situación jurídica en la que una persona no puede gobernarse a sí misma y/o su patrimonio debido a su situación física o psíquica.
Este tipo de incapacidad, por el Código Civil, establece la necesidad de que otra persona -su representante- vele por su situación civil. En este sentido, tenemos que tener en cuenta que se trata de una medida de protección
Las personas que podrían ser objeto de este tipo de proceso:
a)     Las personas con dolencias metales graves.
b)     Aquellas personas que adolecen de una discapacidad intelectual. La graduación de estas dolencias hace que sea necesaria la valoración del forense y del juez.
c)      Personas con un deterioro cognitivo grave, como por ejemplo el Alzheimer.

 

Para poder solicitar la incapacitación judicial de una persona, se debe dar alguno de los siguientes aspectos o un conjunto de ellos, bajo supervisión judicial y valoración forense:
a) Que la dolencia impida autogobernarse a la persona que se quiere incapacitar.
b) Realización de actos que pongan en peligro el patrimonio de la persona o demuestran una incapacidad para realizar actos sencillos patrimoniales.
c) Descuidar la salud propia o de terceros a su cargo.
d) Personas que necesitan ayuda por su incapacidad de realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria  o que se encuentran en procesos de deterioro cognitivo grave o ya lo sufren.

 

PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Los procesos sobre la capacidad de las personas engloban 4 tipos de pretensiones distintas:

* La incapacitación.

* La declaración de prodigalidad.

* La reintegración de la capacidad y modificación de la incapacitación.

* El internamiento involuntario por trastorno psíquico.

Son situaciones en las que las personas tienen limitada su capacidad de obrar por quedar impedidas para gobernarse por sí mismas, debido a razones de carácter físico o psíquico, en su totalidad o respecto a la administración de sus bienes, y que deben ser declaradas judicialmente.

Corresponde conocer al Juez de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.

Las partes actuarán defendidas por abogado y representadas por procurador, fuera de los casos en que deban ser defendidas por el fiscal, conforme a la ley.

En los procesos de incapacitación el fiscal es siempre parte.

 

INCAPACITACIÓN      

La pretensión de declaración judicial de incapacitación puede interponerse cuando concurra alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma.  

DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD

Tiene como finalidad que el presunto pródigo pierda la facultad de administrar sus bienes. Tiene efectos a partir de la admisión de la demanda, ya que sus actos anteriores no pueden ser atacados por esta causa.

INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO POR TRASTORNO PSÍQUICO         

Tiene por objeto acordar el internamiento de personas con trastornos psíquicos que no están en condiciones de decidirlo por sí mismas.

El internamiento de menores se debe realizar en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia del menor.

MEDIOS DE PRUEBA JUDICIALES

Serán tres medios de prueba:

1.- Un examen personal del presunto incapaz.

2.- La audiencia de los familiares más próximos.

3.- Los dictámenes periciales. Informes médicos en caso de discapacidad física e informes periciales psicológicos cuando se trata de alteraciones mentales.

GESTIONAR LA HERENCIA

ABOGADO JAIME GANDARA HELGUERA GESTIONAR LA HERENCIA. Una vez que se ha producido el fallecimiento precisamos de determinada documentación para poder llevar a cabo la gestión relativa a su herencia.  

1.- Obtención de Certificados básicos

a) Lo primero que necesitamos son tres “certificados literales de defunción”.  Registro Civil.

b) Con el certificado anterior, y sólo tras haber transcurrido quince días desde el fallecimiento (sin contar domingos y festivos), puede solicitar en la gerencia Territorial de Justicia (C/Juan de Herrera 19) el “certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros de coberturas de fallecimiento”. 

En el certificado de últimas voluntades constara si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento ante que Notario, ya que habrá que acudir al mismo para que le facilite una copia autorizada del testamento, que sólo la pueden pedir los herederos del fallecido.  Si no otorgó testamento, habrá que realizar una declaración de herederos notarial (viudo/a-hijos/) o judicial (colaterales).

2.- Es importante que a la mayor brevedad se acuda a la Seguridad Social para dar de baja al asegurado fallecido llevando el documento de afiliación. Es conveniente comunicarlo antes del día 5 del mes siguiente al fallecimiento, para evitar el abono de cantidades de meses posteriores que habría que devolver.

3.- Tras el fallecimiento del titular de los contratos de los diferentes suministros de la vivienda (luz, agua, gas, teléfono, etc.) es necesario hacer el cambio de titularidad, comunicando a la empresa suministradora el fallecimiento y el cambio en los contratos.

4.- Solicitud de Pensión de Viudedad: Recoger impreso de solicitud en la Seguridad Social y aportar los siguientes documentos:

   a) Certificado literal de defunción

  b) Libro de familia

  c) DNI del viudo/a actualizado y el del fallecido

  d) Número de cuenta bancaria para cobrar la pensión

  e) Tarjeta sanitaria con nº de la Seguridad Social de la persona fallecida.

5.- Hay que cumplir con los tributos que gravan las adquisiciones por herencia, esto es: el Impuesto sobre sucesiones, de la Comunidad de Cantabria, para el que se establece un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a otros seis, pero generando intereses. Y la plusvalía, de naturaleza municipal, para el que también se establece el plazo de seis meses, cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga con intereses. 

6.- Con la documentación que figura en el reverso de esta hoja ya podemos comenzar a realizar, en nuestro despacho de abogados, todas las gestiones encaminadas a la liquidación y adjudicación de la masa hereditaria.

La mayoría de los documentos necesarios sólo los puede obtener la persona interesada o familiar del fallecido.

NOTA.- Ver Como repartir una herencia en el blog

ABOGADO GANDARA GESTIONAR LA HERENCIA

DOCUMENTOS PROCEDIMIENTO DIVORCIO

DOCUMENTOS PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y CONTENCIOSO

DOCUMENTOS NECESARIOS PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO  
* Certificado literal de Matrimonio (2) (Podrá obtenerlo en el Registro Civil)
* Certificado del Nacimiento de los Hijos (2) (Podrá obtenerlos en el Registro Civil)
* Convenio Regulador de la Separación (de existir)
* Sentencia de Separación (de existir)
* Copia de D.N.I. de ambos; Documento de Capitulaciones Matrimoniales o Separación de Bienes (de existir); Copia de Escrituras de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad
* Certificado de Empadronamiento (de la localidad donde se presente la demanda)
* Ultima Declaración de la Renta de ambos cónyuges o las que disponga
* Extracto bancario justificativo de gastos e ingresos y certificaciones bancarias con saldos de cuenta; Certificados de acciones o cualquier producto bancario; Certificado sobre plan de pensiones
* Justificantes gastos menores (agua, luz, gas, teléfono, etc); Tres últimos recibos de pago hipoteca; Contrato y recibos de alquiler de la vivienda; Recibos y justificantes de colegios, actividades extraescolares de los niños
* Tres últimas nóminas del cliente y del otro cónyuge; Tarjeta de demanda de empleo inscrito en el INEM; Resolución aprobación de prestación por desempleo; Justificante de desempleo y de cuantía de cobro del mismo; Justificante de cuantía de cobro del subsidio
* Documentación acreditativa de problemas de la pareja; Denuncias en la Policía; Partes médicos de lesiones producidas por la pareja; Sentencias en juicio por lesiones; Certificados médicos de alcoholemia, drogas, etc.

EL PROCURADOR

NOTA INFORMATIVA

Estimado Cliente:

Mediante la presente nota le informamos que el encargo que ha encomendado a este despacho requiere legalmente la intervención de un PROCURADOR para su representación en los Tribunales de Justicia, el cual es un profesional independiente ajeno completamente a este Despacho.

Con ello queremos decirle, que Ud. es libre de elegir el Procurador que desee, o bien delegar dicha elección en el personal de este Despacho, el cual trabaja habitualmente con varios de plena confianza.

Si es así, y desea nombrar a los Procuradores con los que trabaja este despacho, puede acudir al Notario de su elección para otorgar un poder general para pleitos a favor de los Procuradores de Cantabria, así como del letrado Don Jaime Manuel Gándara Helguera.

Finalmente le señalamos que el Procurador, cobra por su actuación profesional de manera independiente de este Despacho; por lo cual es probable que Ud. reciba una solicitud de provisión de fondos del Procurador y una liquidación final una vez haya concluido su encargo, en base a sus aranceles profesionales señalados por el Colegio de Procuradores territorial que corresponda.

Cualquier duda al respecto de las cantidades solicitadas por el Procurador deberá ser consultada al mismo, si bien este Despacho le podrá guiar al respecto.

Esperando que la presente nota le haya sido de ayuda, quedamos a su entera disposición.

Atentamente,

LAS COSTAS JUDICIALES

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS COSTAS

Estimado Cliente: LAS COSTAS JUDICIALES. Mediante la presente nota le informo que en el Sistema Jurídico Español, concretamente en el Orden Civil, tanto en los procesos declarativos como en los ejecutivos, existe la figura de “la condena en costas”, cuya imposición a las partes litigantes se determina en función del principio del vencimiento objetivo, lo que quiere decir que, la parte cuyas pretensiones hubieran sido totalmente rechazadas será condenada al pago de las costas de la parte contraria, o lo que es lo mismo, de parte de los gastos soportados como consecuencia del litigio. De esta manera nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

1.- Que en la Sentencia que ponga fin al procedimiento se desestime todas nuestras pretensiones: En ese caso nuestro cliente deberá hacerse cargo de sus propios gastos y de los gastos en los que haya incurrido el contrario.

En el caso de haber varios vencedores en costas, el importe del crédito de cada uno es el total de las costas que se le han causado.

2. Que en la Sentencia que ponga fin al procedimiento se estime todas nuestras pretensiones: Se condenará a la parte contraria al abono de las costas del procedimiento.

3. Que la estimación de las pretensiones sea parcial: la regla es que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad (a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad).

Las costas incluyen el abono de los honorarios de los profesionales que hayan intervenido en el procedimiento, como abogado, procurador, perito, etc.

IMPORTANTE.- Cuando se procede a la tasación de costas por el secretario judicial (LAJ),  tiene en cuenta para fijarlas, además de lo que dice de La Ley de Enjuiciamiento Civil  en cuanto a una cantidad que no exceda de un tercio de la cuantía del pleito, la doctrina del Tribunal Supremo, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc, sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados. ATS de 11/2/2014 (RC 2375/2011).

El Tribunal Supremo en ATS 29/04/2015 (RC 2500/2012) dice, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado que ha minutado no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Por último, se pone en conocimiento del cliente, que las costas son un derecho de crédito del cliente y no del abogado, por lo que le son reintegradas, esto es, deben haber sido cobradas anteriormente por el abogado.

Igualmente, dado que se firma una hoja de encargo fijando unos honorarios con el abogado contratado, la recuperación de gastos en costas no necesariamente tiene que coincidir con lo cobrado por los servicios prestados al propio cliente.

Esperando que la presente nota le haya sido de ayuda, quedo a su entera disposición.

Atentamente,