ABOGADO JAIME GANDARA HELGUERA GESTIONAR LA HERENCIA. Una vez que se ha producido el fallecimiento precisamos de determinada documentación para poder llevar a cabo la gestión relativa a su herencia.
1.- Obtención de Certificados básicos
a) Lo
primero que necesitamos son tres “certificados literales de defunción”.
Registro Civil.
b)
Con el certificado anterior, y sólo tras haber transcurrido quince días desde
el fallecimiento (sin contar domingos y festivos), puede solicitar en la
gerencia Territorial de Justicia (C/Juan
de Herrera 19) el “certificado de últimas
voluntades y certificado de contratos de seguros de coberturas de
fallecimiento”.
En el certificado de últimas voluntades constara si el
fallecido otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento ante que
Notario, ya que habrá que acudir al mismo para que le facilite una copia autorizada del
testamento, que sólo la pueden pedir los herederos del
fallecido. Si no otorgó testamento, habrá que realizar una declaración de
herederos notarial (viudo/a-hijos/) o judicial (colaterales).
2.- Es
importante que a la mayor brevedad se acuda a la Seguridad Social para dar
de baja al asegurado fallecido llevando el documento de afiliación. Es
conveniente comunicarlo antes del día 5 del mes siguiente al fallecimiento, para
evitar el abono de cantidades de meses posteriores que habría que devolver.
3.- Tras
el fallecimiento del titular de los contratos de los diferentes suministros
de la vivienda (luz, agua, gas, teléfono, etc.) es necesario hacer el
cambio de titularidad, comunicando a la empresa suministradora el fallecimiento
y el cambio en los contratos.
4.- Solicitud de Pensión de Viudedad: Recoger impreso de solicitud en la Seguridad Social
y aportar los siguientes documentos:
a) Certificado literal de defunción
b) Libro de
familia
c) DNI del
viudo/a actualizado y el del fallecido
d) Número de
cuenta bancaria para cobrar la pensión
e) Tarjeta
sanitaria con nº de la Seguridad Social de la persona fallecida.
5.- Hay que cumplir con los tributos que gravan las adquisiciones por
herencia, esto es: el Impuesto sobre sucesiones, de la Comunidad de Cantabria,
para el que se establece un plazo de seis meses desde el fallecimiento,
prorrogable a otros seis, pero generando intereses. Y la plusvalía,
de naturaleza municipal, para el que también se establece el plazo de seis meses,
cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga con intereses.
6.- Con la documentación que figura en el reverso de esta
hoja ya podemos comenzar a realizar, en nuestro despacho de abogados, todas
las gestiones encaminadas a la liquidación y adjudicación de la masa hereditaria.
La mayoría de los documentos necesarios sólo los puede obtener la persona interesada o familiar del fallecido.
NOTA.- Ver Como repartir una herencia en el blog
ABOGADO GANDARA GESTIONAR LA HERENCIA